Álvaro Fernández de Miranda


Asturies_guerrera«Esa bandera de color azul que trae pintada la Cruz de la Victoria con el Alfha y Omega representa directamente nuestro hogar, tradiciones, intereses y esperanzas, todo lo grande y santo de la tierra en que nacimos»

Fragmento del discurso de Álvaro Fernández de Miranda en la Fiesta de la Poseía Asturiana de Xixón el 18 de febrero de 1923

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Álvaro Fernández de Miranda y Vives. La Junta General del Principado de Asturias. Bosquejo histórico. Establecimiento Tipográfico «La Cruz», Oviedo 1916, 38+2 páginas

Álvaro Fernández de Miranda (1855-1924), Vizconde de Campogrande y miembro de la Real Academia de Historia, publicó este bosquejo histórico de La Junta General del Principado de Asturias, con el objetivo principal de conseguir fondos para la causa del regionalismo asturianista de Vázquez de Mella, en la que Miranda se encontraba inmerso

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Autores: Álvaro Fernández de Miranda, Ceferino Alonso y José González

P. ¿Cuál es la Patria de los asturianos?

R. ASTURIAS y por extensión ESPAÑA, que es la continuación histórico geográfica y política del  ESTADO ASTURIANO, al cual debe el ser.

P. ¿Entonces ASTURIAS fue un ESTADO?

R. Cuando encarno la personalidad total de la nación española, fue un ESTADO SOBERANO EN ABSOLUTO; más tarde por la omnímoda libertad e independencia, facultades y atribuciones de que gozó, vino a ser de hecho UN ESTADO DENTRO DE OTRO SUPERIOR.

P. Y ahora, pasando al orden político, ¿llegó Asturias a legislar?

R. Indudablemente; por medio de la Junta General de Principado, que era la Representación asturiana o las Cortes de Asturias.

P. ¿Cuándo alcanzo la Junta el mayor apogeo de sus atribuciones como organismo de gobierno?

R. Desde los tiempos de Juan I al crear el Principado de Asturias, hasta el entronizamiento de la Casa de Borbón.

P. ¿Qué hecho corroboró en tiempo de Enrique IV la importancia y autoridad de la Junta?

R. El juramento que prestó dicho Rey en manos de un delegado asturiano, comprometiéndose en nombre propio, en el del Príncipe y en el de los sucesores de ambos, a no inmiscuirse jamás en asuntos de gobierno privativos del Principado. (más…)